Ser responsable de garantizarle a la ciudadanía en general un servicio de óptima calidad cuando de forma no prevista necesiten primeros auxilios, cuidado médico prehospitalario y/o transporte a una facilidad médica hospitalaria adecuada para preservar su salud o disminuir un daño o incapacidad permanente que pueda surgir como consecuencia de una enfermedad o accidente.
La autoridad suprema, en cuanto a la dirección del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico. Se crea el cargo de Comisionado del Cuerpo de Emergencias Médicas, quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado. El Comisionado del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La posición de Comisionado del Negociado será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador de Puerto Rico. El Comisionado deberá poseer experiencia de no menos de cuatro (4) años en servicios de emergencias y, además, debe tener conocimiento y destrezas en administración. El Comisionado determinará por reglamento la organización funcional del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y establecerá el orden de sucesión en caso de ausencia, incapacidad o muerte.