Prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, garantizar a los ciudadanos una protección adecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas del incendio.
La autoridad suprema, en cuanto a la dirección del Negociado del Cuerpo de Bomberos, será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico, pero la administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico. Se crea el cargo de Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos, quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado de Bomberos. El Comisionado del Negociado del Cuerpo de Bomberos será nombrado por el Gobernador con el consentimiento del Senado. La posición de Comisionado del Negociado será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador. El Comisionado del Cuerpo de Bomberos establecerá por reglamento el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte. El Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico estará integrado por el Comisionado, Capitanes, Tenientes, Sargentos, Bomberos, Bomberos Auxiliares, Bomberos Voluntarios e Inspectores. Se podrá crear, eliminar, consolidar y modificar estos rangos según surjan las necesidades del servicio.