Proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.
La autoridad suprema, en cuanto a la dirección del Negociado de la Policía de Puerto Rico, será ejercida por el Gobernador de Puerto Rico. La administración y supervisión inmediata estará delegada en el Secretario del Departamento de Seguridad Pública del Gobierno de Puerto Rico. Se crea el cargo de Comisionado de la Policía de Puerto Rico, quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado de la Policía de Puerto Rico. El Comisionado será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y ocupará el cargo a discreción del Gobernador. El Comisionado de la Policía de Puerto Rico establecerá por reglamento el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.
Retiro | DSP (retiromejoradodsp.com)
En este portal vas a poder ver cuanto seria las aportaciones del retiro mejorado para la policía. Solo aplica para policias activos de la Ley 447 y Ley 1. Para cualquier pregunta escribir al siguiente correo electrónico: retiromejoradopolicia@retiro.pr.gov